Distancia Legal Mínima para Adelantar Ciclistas en Carretera
Adelantar a ciclistas en la carretera es una maniobra que exige del conductor un buen conocimiento de las normas de tráfico para completarla de manera segura para todas las partes implicadas. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) española, existe una distancia legal mínima que hay que mantener al adelantar a un ciclista. En este artículo se explicará detalladamente esta norma, una de las más esenciales en la seguridad vial.
Normativa vigente
La normativa que regula la distancia mínima de adelantamiento a ciclistas es el artículo 85 del Reglamento General de Circulación. Este precisa que el adelantamiento debe efectuarse ocupando parte o la totalidad del carril contrario, siempre que esté libre y no suponga un peligro para otros conductores.
Pero, en cuanto a la distancia de seguridad que se debe respetar al adelantar a un ciclista, el mismo artículo establece que debe ser de, al menos, 1,5 metros. Esto supone una notable diferencia respecto a la generalidad de los adelantamientos, en los que se exige un espacio lateral mínimo de 1,2 metros.
Código Penal
El incumplimiento de esta norma puede tener consecuencias más allá de las sanciones administrativas. Según el artículo 380 del Código Penal Español, el conductor que incumpla la distancia mínima al adelantar ciclistas poniendo en peligro su vida o integridad física podría ser acusado de un delito contra la seguridad vial, lo que conlleva penas de prisión de hasta dos años o la prohibición de conducir de 6 a 24 meses.
Por qué 1,5 metros
La distancia de 1,5 metros al adelantar a un ciclista tiene un fundamento claro: garantizar la seguridad de estos usuarios de la vía que, al carecer de carrocería, son especialmente vulnerables. Pero, además, esta distancia se establece pensando en posibles imprevistos, como que el ciclista pueda tener que esquivar un obstáculo sin previo aviso.
Medida internacional
El establecimiento de los 1,5 metros no es exclusivo de la normativa española. Este es el estándar recomendado por las organizaciones internacionales de seguridad vial, como la Federación Europea de Ciclistas o la Organización Mundial de la Salud.
Excepciones a la regla
Existen excepciones en la normativa española a la ley de la distancia mínima al adelantar ciclistas. La primera de ellas es que, en ciudad, si el carril destinado a los coches tiene más de tres metros de ancho, se podrá adelantar sin salir del carril y sin mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, siempre que se pueda garantizar la seguridad del ciclista.
Road with cyclists and car overtaking them La segunda excepción se da cuando el ciclista está circulando por un carril bici o ciclo-carril. En ese caso, a pesar de que el conductor del vehículo motorizado esté adelantando al ciclista, no se deberá mantener la distancia de seguridad lateral de 1,5 metros.
Conclusión
La normativa de adelantamiento a ciclistas es un aspecto clave de la seguridad vial. Como conductores, es responsabilidad nuestra conocer y respetar estas reglas para garantizar un tráfico seguro para todos. Al mínimo descuido, podemos causar un accidente grave. Así que ya sabes, si adelantas a un ciclista, respeta siempre la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
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